El Comité Ético Científico de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades de la Pontificia Universidad Católica de Chile (en adelante el Comité) comenzó su instalación en noviembre de 2014 luego de que la UC promulgara, mediante Decreto de Rectoría N° 231/2014, el Reglamento sobre Comités Ético Científicos.
El reglamento interno que regula a este Comité le atribuye la misión concreta de proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas y comunidades participantes de investigación científica, el patrimonio y el medio ambiente (Artículo 2°). Para ello tiene la responsabilidad de revisar, analizar y evaluar las investigaciones que versen sobre estas materias y que sean sometidas a su consideración. El Comité se propone velar por una creciente excelencia en el desempeño ético en el ámbito de la investigación con participación de personas y resguardar que se cumplan los requerimientos básicos que establece la Ley 20.120 sobre investigación con seres humanos.
Conscientes de que la formación en ética de la investigación es un proceso permanente, que debe actualizarse y adecuarse a nuevos escenarios en un contexto dinámico y de rápidos cambios, el Comité también se dispone a colaborar en la formación continua y la difusión de los principios en materia de investigación científica que involucre observación, análisis e intervención física, psíquica o social, o que utilice muestras o datos de carácter personal derivados de participantes humanos, e intervenciones del medio ambiente natural, social, cultural y patrimonial.
El Comité de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades está conformado por académicos de la UC, abogados y representantes de la comunidad, que cuentan para estos efectos con un nombramiento del Rector.
Los miembros vigentes del CEC de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades, son:
| Apellido | Nombre | Cargo | Unidad |
|---|---|---|---|
| Preiss Contreras | David | Presidente | Facultad de Ciencias Sociales |
| Ramos Vergara | Paulina | Abogado, Vicepresidenta | Facultad de Medicina |
| Nogueira Llovet | Amanda | Ministra de fe, Membro regular | Secretaria ejecutiva |
| Sandoval Mondaca | Génesis | Miembro regular | Coordinadora |
| Altman | David | Miembro Regular | Facultad de Historia, Geografía y Ciencia Política |
| Calderón Soto | Maribel | Miembro Externo | Licenciada en Educación |
| Candia Pávez | Mauricio | Miembro Regular | Abogado |
| Carrazola Antognoli | Daniella | Representante de la comunidad | Psicopedagoga |
| Cárdenas Bayona | Lina | Miembro Regular | Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos |
| Di Giminiani | Piergiorgio | Miembro Regular | Facultad de Ciencias Sociales |
| Errázuriz Arellano | Paula | Miembro Regular | Facultad de Ciencias Sociales |
| Haye Molina | Andrés Antonio | Miembro Regular | Facultad de Ciencias Sociales |
| Hojman Cruz | Andrés | Miembro Regular | Escuela de Gobierno |
| Hurtubia González | Ricardo | Miembro Regular | Facultad de Ingeniería – Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos |
El Reglamento del Comité Ético Científico de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades (CEC CSAH) contiene el conjunto de normas que regulan su integración, atribuciones y funcionamiento. Está compuesto por 31 artículos organizados en siete títulos, en los que se describe qué es el CEC, su creación y composición, funciones y obligaciones de los miembros y de la directiva del CEC, atribuciones y procedimientos, código de conducta y comunicación y transparencia.
Es recomendable que los/las investigadores/as revisen y se familiaricen con el documento, ya que en él están contenidos todos los aspectos relevantes operativos y de decisión del comité, además de las obligaciones y responsabilidades de los/las investigadores/as respecto de los proyectos de investigación sometidos a evaluación ética.
En esta sección ofrecemos a los investigadores acceso a documentos internacionales y nacionales sobre los principios y responsabilidades en materia de ética e integridad en la investigación con personas, consensuados en la comunidad científica y que se asocian a las buenas prácticas con independencia del lugar en que se realice el trabajo investigativo.
Ley N°20.120. Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana.
En su primer artículo, esta Ley establece que tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas. En su artículo 10, la Ley amplía su alcance más allá de la investigación científica biomédica al explicitar que “Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.”
Ley 19.628. Sobre protección de la vida privada
Esta Ley establece las condiciones en que se puede hacer uso de datos personales que no sean propios. Dice en su primer artículo que “Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.”
Ley 16.618. Ley de menores (Chile)
Un ámbito especialmente delicado de la investigación científica es aquel que involucra como participantes a menores de edad, considerados como regla general personas vulnerables para efectos de su participación en estudios. En ello es necesario conocer y tener presente la Ley de Menores, además de la Convención Internacional de los Derechos del Niño suscrita por Chile.
Ley 19.253. De los indígenas, sus culturas y sus comunidades
Esta Ley establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para efectos de la investigación científica con participación de personas pertenecientes a comunidades indígenas es necesario conocer y tener en cuenta esta norma, que en su inicio declara: “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.”
Ley N° 17.288. Sobre monumentos nacionales
Esta Ley importa al realizar investigación científica por cuanto releva el cuidado que se debe tener sobre su eventual impacto en bienes que están protegidos. Explica en su artí culo 1: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.”
Lineamientos ANID para la evaluación ética de la investigación en ciencias sociales y humanidades en y con personas
Este documento pone a disposición un conjunto de orientaciones para la evaluación ética de la investigación y el abordaje de problemáticas en ciencias sociales y humanidades en y con personas. El documento está orientado a investigadores/as de las áreas de ciencias sociales, humanidades y disciplinas afines, y también a integrantes de los CEC y de otras comisiones científicas.
Las orientaciones fueron generadas tomando en cuenta los lineamientos internacionales y nacionales vigentes en el campo de la ética de la investigación científica (marco legislativo chileno (Ley 20.120 sobre Investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana, Ley 19.628 Sobre protección de la vida privada y la Norma Técnica 0151 sobre Estándares de acreditación de los CEC), y su aplicabilidad en el contexto nacional.
El documento entrega lineamientos sobre: Investigaciones que deben ser evaluadas; Valor social y validez científica; Riesgos y beneficios; Proceso de consentimiento informado; Confidencialidad de la información y anonimato de los participantes; Investigaciones en/con comunidades; Investigación en poblaciones vulneradas y potencialmente vulnerables; Metodologías participativas; Investigación con niñas, niños y adolescentes y Reutilización de datos en investigación.
Declaración de Singapur
La Declaración de Singapur es una guía global para una conducta responsable en la investigación. Tiene su origen en la 2° Conferencia Mundial de Integridad de la Investigación (Singapur, 2010). Con la participación de 51 países, corresponde al primer esfuerzo mundial por impulsar el desarrollo de políticas unificadas, guías y códigos de conducta con el objetivo, a largo plazo, de fomentar una mayor integridad en la investigación. En Chile, esta Declaración es referente para toda investigación financiada por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICYT).
Código de Nüremberg
Este Código fue formulado en la ciudad de Nüremberg (Alemania) el año 1947 tras conocerse las atrocidades cometidas por los nazis al utilizar a judíos de los campos de concentración como sujetos de investigación científica. Se reconoce como el primer Código internacional de ética de la investigación a partir del cual se establecieron los principios morales, éticos y legales básicos de las investigaciones con seres humanos.
Declaración de Helsinki
En 1964, la Asociación Médica Mundial (World Medical Association) redactó el borrador del primer acuerdo internacional que recomendaba principios éticos para investigaciones clínicas. La Declaración establece que el consentimiento informado es un requisito fundamental para la investigación ética, debiendo existir un consentimiento sustituto cuando la persona tiene una incapacidad física o mental que le impida consentir y en el caso de los menores de edad.
Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO)
La Declaración promueve entre los estados integrantes de la UNESCO debates sobre problemas éticos y su resolución. Además, este instrumento de alcance global busca sensibilizar, formar y difundir información sobre los principios que se sustentan en la dignidad de los seres humanos. Reconoce los beneficios que traen los trabajos científicos y aboga por el acceso equitativo a ellos, aunque también promueve el respeto a la biodiversidad por el bien de las generaciones actuales y futuras.
Convención Internacional de los Derechos del Niño (UNICEF)
Emanada de las Naciones Unidas, esta Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue aprobada por su Asamblea General en 1989. El tratado internacional reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas.
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (OIT, 1989)
Este Convenio, originado en la Organización Mundial del Trabajo en 1989, describe y promueve el trato que se debe a los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Especialmente gravitante de este Convenio, suscrito por Chile, es su artículo 7 cuando se investiga con pueblos originarios: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.”
El Reglamento del Comité Ético Científico de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades (CEC CSAH) contiene el conjunto de normas que regulan su integración, atribuciones y funcionamiento. Está compuesto por 31 artículos organizados en siete títulos, en los que se describe qué es el CEC, su creación y composición, funciones y obligaciones de los miembros y de la directiva del CEC, atribuciones y procedimientos, código de conducta y comunicación y transparencia.
Es recomendable que los/las investigadores/as revisen y se familiaricen con el documento, ya que en él están contenidos todos los aspectos relevantes operativos y de decisión del comité, además de las obligaciones y responsabilidades de los/las investigadores/as respecto de los proyectos de investigación sometidos a evaluación ética.
Para la evaluación ética de los proyectos, los/as investigadores/as deben presentar un conjunto de documentos. Es importante tener en cuenta que, para poder realizar la evaluación, los investigadores deben asegurarse de poner a disposición del Comité todos los documentos que correspondan (según el alcance de la investigación, sujetos de investigación a reclutar y temáticas a investigar) y que permitan en efecto evaluar los aspectos éticos de la propuesta presentada. La falta de documentos que impide evaluar los posibles problemas éticos que se puedan generar con la investigación atrasa inevitablemente la revisión y aprobación de un protocolo.

En el CEC CSAH se realizandos tipos de evaluaciones, una de carácter regular y otra expedita. Además,previo a las evaluaciones de carácter regular el CEC cuenta con la instanciavoluntaria de pre-revisión.
Posterior a la evaluación original de un proyecto, se pueden realizar los subprocesos de enmienda, renovación y seguimiento, de acuerdo a la necesidad de los proyectos. A continuación, se describe cada uno de ellos.
La pre-revisión tiene como objetivo apoyar a los/as investigadores/as en la preparación de la documentación necesaria para la aprobación ética de su proyecto ante el CEC CSAH, de tal forma de poder optimizar y agilizar este proceso.
Esta instancia es voluntaria y con cupos limitados, sin embargo, es altamente recomendable puesto que permite a los/as investigadores/as resolver dudas y aclarar procesos de forma directa con quienes forman parte de este Comité. Es importante mencionar que la pre-revisión solo se realiza para proyectos de evaluación regular.
La pre revisión se realiza mediante una reunión online que tiene una duración aproximada de 40 minutos, en donde el/la investigador/a podrá aclarar y recibir orientación sobre aspectos éticos de la documentación que presentará para la evaluación del proyecto, tales como estrategias de reclutamiento de los participantes, resguardo de voluntariedad y confidencialidad, aplicación de consentimientos y/o asentimientos informados o cualquier otro aspecto que requiera ser precisado previo a la evaluación del proyecto por parte del CEC.
Una vez que haya subido la documentación del proyecto a la plataforma de evaluación ética se podrá solicitar una pre revisión a Amanda Nogueira (aanogueira@uc.cl), profesional de la Unidad de Ética y Seguridad en Investigación UC y miembro regular del CEC, quien hará envío de un Doodle para que el/la investigador/a pueda inscribirse en una hora de acuerdo a su disponibilidad horaria. Es importante considerar que se trata de horas limitadas.
Posteriormente a la reunión de pre revisión, se enviará un documento de acuerdos que contendrá un resumen con todos los aspectos éticos por mejorar sugeridos por el/la pre revisor/la. Luego, el/la investigador/a deberá subir a la plataforma las versiones corregidas de la documentación al menos una semana antes de la fecha de la sesión asignada, de manera que éstas puedan ser consideradas en dicha sesión. Si el/la investigador/a no cumple con los acuerdos de la reunión de pre revisión, el proyecto quedará con la resolución Pendiente por falta de información.
¿Qué es una evaluación expedita?
Una evaluación expedita aplica cuando en la investigación sólo se trabajará con datos secundarios privados, es decir, cuando se debe realizar una solicitud de autorización para el acceso y uso de datos generados por instituciones, otras personas o por el/la mismo/a investigador/a en otra investigación. No aplica cuando además se planifica la participación directa de personas en la investigación, ya que en dicho caso corresponde realizar una evaluación regular.
¿Qué documentación se debe presentar para una evaluación expedita?
Para este tipo de evaluación se debe presentar, como documentación mínima, el Compromiso del Investigador, Protocolo de Evaluación Ética para proyectos expeditos y documentación anexa (carta, convenio, contrato, consentimiento informado, etc.) que acredite el acceso y uso de los datos secundarios de carácter privados, por ejemplo, convenio o consentimiento informado de investigación original aprobada por un Comité ético-científico.
¿Cuándo será revisada y aprobada la evaluación expedita?
Tal como lo indica su nombre, las evaluaciones expeditas tienen una revisión más rápida que los proyectos que requieren evaluación regular. Lo anterior se traduce en que su ingreso a sesión no se rige por el calendario oficial y público de sesiones del CEC, sino que estos proyectos son revisados todos los martes en reunión de directiva del CEC, y son enlistados en la sesión más próxima para su aprobación por el CEC en pleno. Para la revisión de estos proyectos en la reunión de directiva de los martes, se recepcionan documentos hasta el día anterior (lunes) al medio día, sin excepciones.
¿Qué es una evaluación regular?
Una evaluación regular se realiza cuando la investigación implica la participación de personas, ya sea mediante la aplicación de entrevistas, grupos focales, encuestas, observaciones o de cualquier otro tipo de actividad de levantamiento de datos o intervención que involucre a personas, ante las cuales éstas deben consentir de manera informada, libre y voluntaria.
¿Cuándo será revisado el proyecto?
El proyecto será discutido por el CEC dependiendo de la fecha en que el/la investigador/a suba la documentación a la plataforma de evaluación ética. El Comité sesiona de manera regular dos veces al mes, con excepción de febrero, mes en que no sesiona. El calendario del Comité es oficial y público, en él se encontrará la calendarización de las sesiones y las fechas límite en que los/las investigadores/as deben presentar la documentación para ser evaluada en una determinada sesión. En el siguiente link se puede revisar el calendario: link
¿Qué ocurre después que el Comité evalúa el proyecto?
En sesión del CEC se define la resolución del proyecto, que puede ser alguna de las siguientes tres posibilidades:
– Aprobado: el proyecto cumple a cabalidad con todos los aspectos éticos revisados. Se emite el acta de aprobación ética en un plazo máximo de cinco días hábiles.
– Aprobación sujeta a cambios menores: el/la investigador/a responsable del proyecto debe explicar o dar cuenta de aspectos éticos puntuales o menores para su aprobación. Se envían las observaciones menores al/a investigador/a, el/la cual debe responder subiendo nueva documentación a la plataforma, en un plazo máximo de 20 días hábiles. Las respuestas a estas observaciones son revisadas en reunión semanal de directiva del Comité. Si las respuestas son satisfactorias, se emite el acta de aprobación ética.
– Pendiente por falta de información exigida para la evaluación ética: el/la investigador/a responsable del proyecto debe explicar o dar cuenta de aspectos éticos fundamentales o críticos para su aprobación o completar a cabalidad las secciones del protocolo (formulario). Se envían las observaciones al investigador, el cual debe responder subiendo nueva documentación a la plataforma, en un plazo máximo de 20 días hábiles. Las respuestas a estas observaciones son revisadas en reunión semanal de directiva del Comité. Una vez que el/la investigador/a responda a todas las observaciones de manera satisfactoria, el proyecto es ingresado nuevamente a la sesión más próxima para su aprobación por parte del Comité en pleno. Finalmente, se emite el acta de aprobación ética.
Es importante mencionar que para la revisión en reunión de directiva semanal de los martes de los proyectos que quedaron con las resoluciones Aprobación sujeta a cambios menores y Pendiente por falta de información, se recepcionan documentos sin excepción hasta el día anterior (lunes) al medio día.
Una renovación corresponde a la solicitud de extensión de la vigencia de la aprobación ética de un proyecto. Esta vigencia tiene una duración de un año, contándose desde la fecha de aprobación original del proyecto en sesión del Comité, la que queda consignada en el acta de aprobación original (inicial). La vigencia ética debe tenerse a lo largo de la duración completa del proyecto, por tanto, debe solicitar una renovación dependiendo de los años de extensión de la investigación.
La carta de renovación debe contener la fecha de vencimiento de la vigencia ética del proyecto, detallar las actividades que se han realizado en el estudio en el último año y además dar cuenta de las actividades no realizadas por situaciones extraordinarias (y que fueron declaradas en el protocolo original).
La solicitud de renovación debe ser presentada al menos 30 días antes del vencimiento de la vigencia ética del proyecto. La fecha de vencimiento se indica en el acta de aprobación original del proyecto.
Las solicitudes de renovación son revisadas todos los martes en reunión de directiva del Comité. Para cada reunión se recepcionan solicitudes hasta el mediodía del día anterior (todos los lunes). Si la renovación cuenta con todos los requerimientos para ser aprobada, será ingresada a la sesión más próxima para su aprobación por el CEC en pleno. En caso contrario, se informará al investigador/a la información o documentos faltantes.
En este video se explica en detalle el proceso de renovación para el CEC Ciencias Sociales, Artes y Humanidades:

¿Qué es una enmienda?
Para la evaluación ética de los proyectos, los/as investigadores/as deben presentar un conjunto de documentos. Es importante tener en cuenta que, para poder realizar la evaluación, los investigadores deben asegurarse de poner a disposición del Comité todos los documentos que correspondan (según el alcance de la investigación, sujetos de investigación a reclutar y temáticas a investigar) y que permitan en efecto evaluar los aspectos éticos de la propuesta presentada. La falta de documentos que impide evaluar los posibles problemas éticos que se puedan generar con la investigación atrasa inevitablemente la revisión y aprobación de un protocolo.
Un/a investigador/a requiere solicitar una aprobación de enmienda cuando necesita modificar algún aspecto que había sido previamente aprobado por el comité.
De esta manera, la solicitud de enmienda a un proyecto evaluado previamente se aplica a cambios que propone realizar el/la investigador/a responsable sobre el diseño de la investigación y que no alteran sus objetivos originales. Estos cambios en el diseño de la investigación consideran, por ejemplo, modificaciones en el reclutamiento y/o selección de los participantes, cambios en la muestra, cambios en los instrumentos de levantamiento de información, cambios en la modalidad de recolección de información, entre otros.
Una enmienda también aplica cuando se desea presentar documentos, instrumentos o aspectos que quedaron pendientes en la evaluación ética original del proyecto y que el/la investigador/a se comprometió a presentar posteriormente en modalidad de enmienda.
¿Qué se debe realizar para solicitar una enmienda?
La carta de enmienda debe detallar en qué consiste ésta, es decir, dar cuenta de los cambios que se efectuarán a la investigación y detallar las modificaciones que esto conlleva en contraste al diseño original previamente aprobado por el Comité. Además, esta carta debe contener la justificación de por qué se realiza la solicitud de enmienda. Por último, se debe en listar la documentación que se modifica o presenta a propósito de la enmienda para su aprobación ética.
Junto al documento de carta de enmienda debe subirse a la plataforma el resto de los documentos que se requerirán para la gestión de la enmienda. Entre estos documentos podrían estar, por ejemplo, nuevos instrumentos, consentimientos informados, invitaciones a participantes, entre otros, si es que estos han sido modificados. Es importante acompañar desde ya estos documentos junto a la cartade enmienda ya que esto agiliza el proceso de aprobación de la solicitud.
Cualquier enmienda debe ser presentada antes de realizar los cambios en la investigación. Es decir, el/la investigador/a no puede llevar a cabo los cambios si no cuenta con la aprobación ética correspondiente previamente.
Las solicitudes de enmienda son revisadas todos los martes en reunión de directiva del CEC. Para cada reunión se recepcionan solicitudes hasta el mediodía del día anterior (todos los lunes). Si la enmienda cuenta con todos los requerimientos para ser aprobada, será ingresada a la sesión más próxima para su aprobación por el CEC en pleno. En caso contrario, se informa al investigador/a los documentos faltantes.
En este video se explica en detalle el proceso de enmienda para el CEC Ciencias Sociales, Artes y Humanidades:

La solicitud de aprobación simultánea de enmienda y renovación puede ser solicitada el CEC cuando se desea solicitar una renovación para poder continuarcon el proceso investigativo y al mismo tiempo se requiere realizar cambios al proyecto.
Esta solicitud debe realizarse en un solo documento y debe especificar en qué consiste la enmienda y presentar junto a ésta todos los documentos anteriormente detallados para este tipo de solicitudes. En este documento debe además especificar el plazo en que su aprobación ética vencerá o venció.
Las solicitudes de enmienda y renovación son revisadas todos los martes en reuniónde directiva del Comité. Para cada reunión se recepcionan solicitudes hasta el mediodía del día anterior (todos los lunes). Si la solicitud cuenta con todos los requerimientos para ser aprobada, será ingresada a la sesión más próxima para su aprobación por el CEC en pleno. En caso contrario, informa al investigador/a sobre la información o documentos faltantes.
Un seguimiento ético corresponde a un monitoreo y acompañamiento en los aspectos éticos de proyectos de investigación que se encuentran en ejecución. Se realiza mínimamente una vez en todo el periodo de ejecución del proyecto y tiene por finalidad verificar que se están cumpliendo con los procesos de la investigación y los aspectos éticos que fueron aprobados originalmente por el CEC y orientar al investigador/a en situaciones no previstas o complejas que se estén presentando en la implementación del proyecto que pueden tener implicancias éticas.
Las solicitudes de seguimiento pueden generarse: a) Por solicitud del CEC, especialmente en proyectos en que se han detectado dificultades, o cuando se ha identificado que el/la investigador/a no ha presentado enmiendas o renovaciones cuando correspondía o b) Por solicitud del investigador/a, particularmente porque debe responder a una exigencia de la agencia financiadora (ejemplo,ANID).
El seguimiento ético será revisado por un miembro evaluador del CEC, quien lo presentará para su discusión y aprobación en la sesión más próxima a la presentación de la documentación. Es necesario considerar que el seguimiento puede no ser aprobado en primera instancia, en caso de que se requiera información adicional y/o el/la investigador/a deba explicar algunos procesos de su proyecto.
El proceso finaliza con la emisión de un acta de aprobación del seguimiento.
En este video se explica en detalle el proceso de seguimiento ético para el CEC Ciencias Sociales, Artes y Humanidades:
Toda investigación UC debe ingresar a la plataforma de evaluación ética. Corresponde al registro oficial de la universidad. Pueden registrarse investigadores (académicos) UC e investigadores externos (académicos externos siempre con sus contrapartes UC). Corresponde a un registro inicial del proyecto, con los datos generales de éste y de los investigadores. En un plazo máximo de 5 días hábiles el/la investigador/a recibirá un Certificado de Recepción de la Solicitud, el cual además podrá descargar del sistema de evaluación.

En esta sección se encuentra el calendario anual de sesiones, correspondiendo a información oficial y pública por parte de este Comité.
El calendario de sesiones adiciona las fechas límites para presentar documentación de proyectos que serán evaluados en la sesión indicada.
Es responsabilidad de los investigadores presentar la documentación con antelación y cumpliendo con todos los documentos de acuerdo con la naturaleza del estudio. Es importante, estimar los tiempos destinados a pre-revisión de la documentación (en caso de optar por esta instancia) y a la evaluación del proyecto propiamente tal por parte del Comité, instancias necesarias para que el CEC pueda emitir una resolución respecto a la investigación.
| N° Sesión | Fecha de la sesión | Fecha Límite de Recepción Protocolos y anexos para su ingreso a comité |
|---|---|---|
| 1 | 11 de enero 2023 | 15 de diciembre |
| 2 | 25 de enero 2023 | 30 de diciembre |
| 3 | 08 de marzo 2023 | 15 de enero |
| 4 | 22 de marzo 2023 | 30 de enero |
| 5 | 05 de abril 2023 | 10 de marzo |
| 6 | 19 de abril 2023 | 20 de marzo |
| 7 | 03 de mayo 2023 | 10 de abril |
| 8 | 17 de mayo 2023 | 25 de abril |
| 9 | 31 de mayo 2023 | 10 de mayo |
| 10 | 14 de junio 2023 | 20 de mayo |
| 11 | 28 de junio 2023 | 05 de junio |
| 12 | 12 de julio 2023 | 20 de junio |
| 13 | 26 de julio 2023 | 30 de junio |
| 14 | 09 de agosto 2023 | 10 de julio |
| 15 | 23 de agosto 2023 | 30 de julio |
| 16 | 06 de septiembre 2023 | 10 de agosto |
| 17 | 27 de septiembre 2023 | 30 de agosto |
| 18 | 11 de octubre 2023 | 15 de septiembre |
| 19 | 25 de octubre 2023 | 30 de septiembre |
| 20 | 08 de noviembre 2023 | 10 de octubre |
| 21 | 22 de noviembre 2023 | 25 de octubre |
| 22 | 13 de diciembre 2023 | 15 de noviembre |
Coordinadora y secretaria Ejecutiva del Comité ético-científico en ciencias sociales, artes y humanidades UC
Coordinadora profesional del Comité Ético Científico de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades