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Comité Ético Científico Cuidado Animal y Ambiente

El Comité Ético Científico para el Cuidado de Animales y Ambiente (CEC-CAA) es un órgano colegiado de carácter interdisciplinario, independiente y autónomo en la toma de decisiones (Artículo 2. Reglamento sobre Comités Éticos Científicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, 2019).


La responsabilidad principal del comité es proteger el bienestar de los animales y el ambiente natural en actividades académicas de la universidad. Velando por el cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales ratificadas en Chile y por la universidad y supervisando el uso de los animales y las intervenciones en el ambiente natural en el marco de la investigación y la docencia.

El CEC-CAA es uno de los pilares del Programa de Cuidado Animal (PCA), junto con la Médico Veterinaria Institucional (MVI) y el Oficial Institucional (OI).

Las funciones del comité incluyen la revisión y aprobación de los protocolos de uso de animales, la inspección periódica de las instalaciones que alojan animales de experimentación y áreas donde se trabaja con ellos, la evaluación constante del cuidado de los animales y la evaluación general de los componentes del Programa Cuidado Animal.

MIEMBROCARGOUNIDAD
Víctor Cortés MoraPresidenteFacultad de Medicina
Claudio Esteban Pérez LeightonVicepresidenteFacultad de Ciencias Biológicas
Ana María Salas RossettiCoordinadora y secretaria ejecutivaÉtica y Seguridad de la Investigación (VRI)
Soledad Pinochet UrrutiaCoordinadora y secretaria ejecutiva (S)Ética y Seguridad de la Investigación (VRI)
Jessica GimpelVeterinaria institucionalVicerrectoría de Investigación (VRI)
Francisco MarambioMiembro RegularFacultad de Filosofía
Nicolás Galvez RobinsonMiembro RegularCampus Villarrica
María Ignacia Fuentes BustosMiembro RegularFacultad de Ciencias Biológicas
Sebastián Escobar AguirreMiembro RegularFacultad de Agronomía y Sistemas Naturales
Catalina Pardo RoaMiembro Regular Facultad de Medicina
María Paz OcaranzaMiembro Regular Facultad de Medicina
Agustín Pinochet UrrutiaMiembro de la comunidadExterno

El Reglamento del Comité Ético Científico de Cuidado Animal y Ambiente (CEC CAA) contiene el conjunto de normas que regulan su integración, atribuciones y funcionamiento. Está compuesto por 34 artículos organizados en ocho títulos, en los que se describe qué es el CEC, su creación y composición, funciones y obligaciones de los miembros y de la directiva del CEC, atribuciones y procedimientos, código de conducta y comunicación y transparencia.

Es recomendable que los/las investigadores/as revisen y se familiaricen con el documento, ya que en él están contenidos todos los aspectos relevantes operativos y de decisión del comité, además de las obligaciones y responsabilidades de los/las investigadores/as respecto de los proyectos de investigación sometidos a evaluación ética.

Normativa nacional

Para poder velar por el bienestar de los animales y las intervenciones que se realizan en el ambiente natural, el CEC-CAA debe hacer cumplir en la UC la normativa nacional vigente:

  1. Ley 20.380 “Sobre protección de los animales” que establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. En términos generales esta ley regula: 1) la educación para el respeto y la protección de los animales, 2) la protección de los animales en general, 3) la experimentación en animales vivos, 4) el beneficio y sacrificio de los animales, 5) las infracciones y sanciones por no cumplimiento de la ley.

  1. Ley 19.300 “Sobre bases generales del medio ambiente” esta ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Normativa y lineamientos internacionales

El comité no solo debe cumplir la normativa nacional vigente, adicionalmente adscribe a normativas y lineamientos internacionales tales como:

  1. Directiva 2010/63/UE, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos que establece las medidas para la protección de los animales utilizados con fines científicos o educativos, fijando normas relativas al reemplazo y reducción de la utilización de los animales en procedimientos científicos, el refinamiento de la cría, el alojamiento, los cuidados y la utilización de animales en tales procedimientos, así como el origen, cría, marcado, cuidados, alojamiento y sacrificio de animales; las operaciones de los criadores, suministradores y usuarios; la evaluación y autorización de proyectos en cuyos procedimientos se utilicen animales.

  1. Capítulo 7.8. “Utilización de animales en la investigación y educación” del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, organismo internacional del cual Chile es miembro y que brinda asesoría y asistencia a los países miembro que quieran formular requisitos, reglamentarios u otra forma de regulación para el uso de animales vivos en la investigación y la educación.

  1. La Guía para el cuidado y uso de animales de laboratorio (Institute for Laboratory Research Division on Earth and Life Studies), tiene como propósito ayudar a las instituciones en el cuidado y empleo de animales de una manera científica, técnica y humanitariamente apropiada. Las recomendaciones de La Guía se basan en datos publicados, principios científicos, opiniones de expertos y experiencias con métodos y prácticas que han demostrado ser consistentes con investigación de alta calidad y con el uso y cuidado humanitario de los animales. La Guía entrega a su vez las directrices para el desarrollo y supervisión del programa de cuidado y uso de animales.

Los Comités ético-científicos y de seguridad (CEC) de la UC respondiendo a los estándares de transparencia y calidad exigidos por directrices internacionales, normativa nacional y regulaciones de la universidad, anualmente publican sus Memorias.

Estos documentos sintetizan el trabajo anual de los Comités, detallando el número de investigaciones evaluadas, enmiendas y seguimientos éticos, entre otros aspectos. Además de la participación los miembros de los CEC en instancias de formación y capacitación a la comunidad.

Toda investigación UC debe ingresar a la plataforma de evaluación ética. Corresponde al registro oficial de la universidad. Pueden registrarse investigadores (académicos) UC e investigadores externos (académicos externos siempre con sus contrapartes UC). Corresponde a un registro inicial del proyecto, con los datos generales de éste y de los investigadores. En un plazo máximo de 5 días hábiles el/la investigador/a recibirá un Certificado de Recepción de la Solicitud, el cual además podrá descargar del sistema de evaluación.

El proceso de una evaluación original comienza con la solicitud de evaluación ética que realizan investigadores/as, académicos/as y profesionales, a través de la plataforma de evaluación ética UC, con el fin de obtener la autorización institucional para realizar una actividad que involucre el manejo con animales o intervenciones del medio ambiente.

Una vez ingresada la solicitud, esta será asignada en un plazo máximo de 5 días hábiles al CEC-CAA.

Tipos de evaluaciones:

El CEC-CAA realiza una evaluación regular de todas las solicitudes ingresadas, lo que implica que deben ser analizadas en alguna de las sesiones programadas en el calendario anual correspondiente. Con el objetivo de garantizar que las solicitudes sean lo más completas posible, los solicitantes pueden optar voluntariamente por el proceso de pre-revisión.

La pre-revisión tiene como objetivo apoyar a los/as investigadores/as en la preparación de la documentación necesaria para la aprobación ética de su proyecto ante el CEC CAA, de tal forma de poder optimizar y agilizar este proceso. En ningún caso sustituye el proceso de evaluación oficial del CEC.

Esta instancia es voluntaria, sin embargo, es altamente recomendable puesto que permite a los/as investigadores/as resolver dudas y aclarar procesos de forma directa con quienes forman parte de este Comité.

Cuando el/la investigador/a realiza una solicitud de evaluación ética en plataforma, debe cargar su protocolo y la documentación pertinente las fechas del calendario en la cual se proyecta la evaluación.

Luego, el /la investigador/a debe comunicar su interés de participar de este proceso a través del botón notificación a la coordinadora del CEC-CAA, en la plataforma de evaluación ética UC.

La pre-revisora revisará la documentación y subirá a plataforma el protocolo con las observaciones y sugerencias con control de cambios antes de la sesión. El/la investigador/a puede solicitar una reunión con la previsora para resolver dudas respecto a este proceso. 

Posteriormente, el/la investigador/a deberá subir su versión definitiva del protocolo y los documentos para ser evaluado por el CEC, a más tardar el viernes anterior a la sesión calendarizada.

El Comité Ético Científico para el Cuidado de Animales y Ambiente (CEC-CAA), sólo evaluará las actividades que involucren el manejo de:

1

Animales vertebrados no humanos vivos.

2

Larvas autónomas para su alimentación.

3

Fetos de especies vertebradas a partir del último tercio de su desarrollo normal.

4

Cefalópodos vivos.

El/la investigador/a que realice esta solicitud deberá completar el Protocolo de cuidado y uso se animales. En este formulario se solicita toda la información necesaria para que el comité conozca los alcances éticos y científicos que tendrá la actividad de investigación o de docencia y el impacto en el bienestar de los animales. Adicionalmente, se debe acompañar el compromiso de los investigadores para animales, que corresponde a un documento firmado por Investigador/a Responsable y Académico/a Responsable, donde se declara el conocimiento de la normativa interna, asumiendo así las responsabilidades éticas y legales correspondientes al uso de los animales que están bajo su cuidado.

También debe adjuntar las Pautas de supervisión de bienestar de los animales, con parámetros cuantificables y criterios de acción que permitan asegurar el correcto manejo y evitar sufrimiento innecesario de los animales. Estas pautas son el instrumento que permite objetivar la calidad del manejo de los animales en investigación y son usadas como principal insumo para los seguimientos éticos y seguimientos.  

Para prevenir la incapacidad o inviabilidad en el suministro y mantención de animales por parte de los bioterios, es necesario adjuntar una Carta de factibilidad emitida por el bioterio o lugar de mantención correspondiente.  En el caso de que el lugar sea el mismo, puede adjuntar una sola carta. Si la mantención de los animales difiere del lugar que provee los animales, deberá adjuntar dos cartas.

Finalmente es necesario adjuntar las Certificaciones de aprobación de cursos AALAS(https://www.aalaslearninglibrary.org/login/signin) en ética, de especie(s) y de procedimientos específicos a realizar, estos no deben tener una antigüedad superior a 3 años. Para solicitarlos puede comunicarse con programacuidadoanimal@uc.cl. En caso de estimarse necesario, el CEC-CAA solicitará capacitaciones prácticas a cargo del/a Médico Veterinario Institucional o sus delegados y comprobación de competencias en procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos.

La solicitud de evaluación original debe ser acompañada de documentación complementaria cuando corresponda, como por ejemplo Permisos públicos y/o privados para ingresar a un lugar, capturar y/o manejar animales en condiciones de terreno (SAG, CONAF, SERNAPESCA, etc.) y el Registro Nacional de Acuicultura (RNA) que deben tener los lugares que mantengan especies hidrobiológicas (peces, anfibios, cefalópodos) en la UC.

La documentación mencionada deberá ser subida a la Plataforma de evaluación ética para ser considerada en los procesos del CEC-CAA. Esta acción notificará a la coordinación del CEC-CAA, para asignar evaluadores.

La fecha de esta notificación es la que se considerará en el calendario de sesiones, para la asignación del protocolo a la sesión correspondiente. Es obligación de los/as investigadores/as conocer este calendario oficial y público para remitir la documentación con la debida anticipación. Ningún documento remitido por un medio distinto a la plataforma de evaluación ética (email, mensajería, llamada telefónica) será considerado en los procesos formales del CEC-CAA.

En la sesión del CEC-CAA, éste delibera llegando a una resolución que puede ser:

Aprobatoria

Se elabora acta de aprobación timbrada y firmada por el presidente del CEC-CAA y sólo a partir de ese momento podrá iniciar las actividades que involucren animales.

Con observaciones menores

Se emite un conjunto de observaciones a las cuales el/la investigador/a deberá responder. Una vez que esto ocurra, el protocolo no debe volver a entrar a sesión, ya que las respuestas a las observaciones se resuelven directamente con los evaluadores y/o directiva.

Con observaciones mayores

Se emite un conjunto de observaciones a las cuales el/la investigador/a deberá responder. Una vez que esto ocurra, el protocolo debe reingresar a sesión para su reevaluación por el CEC-CAA en pleno.

No favorable

Considerando un máximo de tres rondas de observaciones mayores, el CEC resuelve que el/la investigador/a debe reformular el protocolo en su totalidad y presentar una nueva solicitud para que este pueda ser factible de aprobar.

Documentación mínima

1.- Protocolo de cuidado y uso de animales

Es el formulario en el cual debe describir su proyecto o actividad, entregando los detalles que el comité necesita para realizar la evaluación ética. SI usted es el titular del proyecto será denominado Investigador Responsable (IR), en el caso de que usted no posea filiación con la universidad, tendrá que contar con un Académico Responsable (AR, quien será la contraparte en la UC).

Ver documento

2.- Compromiso de los investigadores

Es un documento oficial, en el cual IR y/o AR, declaran estar al tanto de la normativa y exigencias del comité, debe tener el nombre del proyecto, nombre y firma de IR, AR y jefatura de la unidad donde será ejecutada la actividad. Debe incorporar la fecha.

Ver documento

3.- Pautas de supervisión

Las pautas de supervisión son planillas que incorporan diversos parámetros que permiten evaluar cuantitativamente a través de puntajes, el impacto de los procedimientos sobre un animal. Estos puntajes deben ser procesados a través de criterios de acción para asegurar el bienestar animales manejados. Existen pautas elaboradas en la literatura que pueden ser adaptadas o elaboradas para cada caso. Estas deben ser aplicadas y dejar registro por cada animal y serán solicitadas en los seguimientos éticos.

4.- Certificado AALAS

Todas las personas del equipo que manipulen animales deben contar con experiencia y cursos actualizados (no mayor a 3 años) que acrediten conocimiento en el manejo de animales. La universidad posee membresía en https://www.aalaslearninglibrary.org/login/signin, que pone a su disposición cursos en ética, en diversas especies de investigación y en procedimientos específicos. Para solicitar acceso comunicarse a programacuidadoanimal@uc.cl.

Documentación complementaria

  1. Permisos públicos y/o privados: para poder realizar captura de animales en ambiente terrestre o acuático, se deberá contar con la autorización correspondiente, así como la autorización para transitar por parques bajo supervisión estatal. Servicios Públicos a los cuales deben solicitarse estos permisos dependiendo del caso: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal (CONAF), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), entre otros.
  2. Registro Nacional de Acuicultura (RNA): todas las instalaciones que mantengan especies hidrobiológicas (peces, anfibios, cefalópodos, entre otras), deberán contar con su Registro Nacional de Acuicultura (RNA), que debe ser solicitado en SERNAPESCA.
  3. Convenios y/o cartas de autorización de privados.
  4. Carta de factibilidad del bioterio o lugar que provee animales.
  5. Carta de factibilidad del bioterio o lugar donde se mantienen los animales. Si este lugar es el mismo del punto 5, puede ser una sola carta indicando ambas cosas.

Un segundo tipo de evaluación corresponde a los pilotos, estos son estudios preliminares a pequeña escala cuya realización tiene como finalidad determinar: la viabilidad, duración, costo, adversidades, mejoras en el diseño experimental y la cantidad de animales a utilizar, previo al desarrollo de un proyecto de investigación a mayor escala. La pertinencia de evaluar actividades de investigación propuestas como un estudio piloto será determinada por el Comité Ético Científico para el Cuidado y Uso de Animales (CEC-CAA).

El proceso de solicitud en la plataforma de evaluación ética es el mismo que para una evaluación original, al igual que la documentación que se debe subir a plataforma, la diferencia de que se debe subir el “Formulario de proyecto piloto

Las solicitudes de evaluación ética de proyectos que involucran intervención en medio ambientes naturales deben completar el Protocolo de evaluación de actividades en el ambiente natural. En este formulario se proporciona la información necesaria para que el CEC-CAA conozca la justificación científica y los alcances éticos que tendrá su actividad y el impacto en el medio ambiente. Este debe ir acompañado del compromiso de los investigadores, disponible en la plataforma de evaluación ética, que corresponde a un documento firmado por el/la Investigador/a Responsable y Académico/a Responsable, donde se declara el conocimiento de la normativa interna, asumiéndose las responsabilidades éticas y legales derivadas de la ejecución de la investigación propuesta.

En estas investigaciones o actividades docentes es necesario remitir al comité las autorizaciones para el ingreso a lugares públicos o privados. Estos documentos deben estar firmados por la persona que ostente el título de dominio correspondiente o su representante legal.

El proceso de gestión en la plataforma de evaluación ética, es exactamente el mismo que para evaluaciones éticas con animales.

Documentación mínima

1.- Protocolo de evaluación de actividades en el ambiente natural: Es el formulario en el cual debe describir su proyecto o actividad, entregando los detalles que el comité necesita para realizar la evaluación ética. SI usted es el titular del proyecto será denominado Investigador/a Responsable (IR), en el caso de que usted no posea filiación con la universidad, tendrá que contar con un Académico/a Responsable (quien será la contraparte de la UC).

Documentación complementaria

1.- Compromiso de los investigadores

Es un documento oficial, en el cual IR y/o AR, declaran estar al tanto de la normativa y exigencias del comité, debe tener el nombre del proyecto, nombre y firma de IR, AR y jefatura de la unidad donde será ejecutada la actividad. Debe incorporar la fecha.

Ver compromiso

2.- Permisos públicos

Para poder realizar trabajo de campo, se deberá contar con la autorización correspondiente, así como la autorización para transitar por parques bajo supervisión estatal. Servicios Públicos a los cuales deben solicitarse estos permisos dependiendo del caso: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal (CONAF), Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), entre otros.

3.- Permisos privados

Para poder realizar trabajo de campo, se deberá contar con la autorización correspondiente, así como la autorización para transitar por lugares privados, para eso se debe enviar la carta de colaboración o convenio respectivo.

Un Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) es la descripción detallada de un procedimiento específico en animales y que siempre se realiza de la misma manera. Esto permite que cualquier persona entrenada ejecute este procedimiento reduciendo al mínimo, tanto las fuentes de error experimental como de vulneraciones bioéticas en el manejo animal. Al aprobar uno o más POEs, el comité autoriza la utilización de estos procedimientos dentro de un Protocolo de cuidado y uso de animales, citando el o los POEs correspondientes, esto facilita su llenado ya que al citarlos no es necesario detallarlos. En caso de no tener POEs autorizados, deberá detallar esos procedimientos en el Protocolo de cuidado y uso de animales.

Este formulario sólo debe ser completado cuando los procedimientos sean realizados por equipos de investigación fuera de bioterios CIBEM. El trabajo realizado al interior de cada bioterio debe guiarse por las directrices y POEs del bioterio.

El proceso de solicitud en la plataforma de evaluación ética es el mismo que para una evaluación original. La principal diferencia es que debe completar y subir el formulario “Procedimiento Operativo Estandarizado (POE)” a la plataforma. La documentación complementaria sólo debe ser adjuntada si es pertinente al POE respectivo, para dudas consultar a ronald.vargas@uc.cl

Las enmiendas implican cualquier cambio a un Protocolo de cuidado y uso se animales o Protocolo de evaluación de actividades en el ambiente natural aprobado por el CEC-CAA.  Estos cambios incluyen, pero no se limitan a: adición o eliminación de procedimientos, modificación de procedimientos, número de animales, especie animal, cambios en lugar de estudio, incorporación de nuevos investigadores.

Para solicitar una enmienda deberá remitirse por medio de la plataforma de evaluación una “Carta de solicitud de enmienda” (siguiendo el modelo prediseñado por el CEC-CAA). En este documento se deben indicar de manera resumida los cambios que están solicitando, indicando su justificación científica, práctica o ética.  Adicionalmente, deberá remitirse una nueva versión del protocolo, en donde los cambios solicitados deberán ser incorporados y destacados en color en la última versión aprobada del “Protocolo de cuidado y uso de animales” o el “Protocolo de evaluación de actividades en el ambiente natural” aprobado por el comité.

Se pueden solicitar cuantas enmiendas sean necesarias para el desarrollo óptimo de las investigaciones, sin embargo, estas siempre deben ser aprobadas por el CEC-CAA previo a su implementación.

La documentación mencionada deberá ser subida a la plataforma de evaluación ética, esta acción notificará a la coordinación del CEC-CAA para asignar evaluadores. La fecha de esta notificación es la que se considera en el calendario de sesiones, para la asignación del protocolo a la sesión correspondiente. Es obligación de los investigadores conocer este calendario para remitir la documentación con la debida anticipación. Ningún documento remitido por un medio distinto a la plataforma de evaluación ética (email, mensajería, llamada telefónica) será considerado en los procesos formales del CEC-CAA.

En la sesión del CEC-CAA, éste delibera llegando a una resolución que puede ser:

1.- Aprobatoria

Se elabora acta de aprobación timbrada y firmada por el presidente del CEC-CAA y sólo a partir de ese momento podrá iniciar las actividades que involucren animales.

2.- Con observaciones menores

Se emite un conjunto de observaciones a las cuales el/la investigador/a deberá responder. Una vez que esto ocurra, el protocolo no debe volver a entrar a sesión, ya que las respuestas a las observaciones se resuelven directamente con los evaluadores y/o directiva.

3.- Con observaciones mayores

Se emite un conjunto de observaciones a las cuales el/la investigador/a deberá responder. Una vez que esto ocurra, el protocolo debe reingresar a sesión para su reevaluación por el CEC-CAA en pleno.

4.- No favorable

Considerando un máximo de tres rondas de observaciones mayores, el CEC resuelve que el/la investigador/a debe reformular el protocolo en su totalidad y presentar una nueva solicitud para que este pueda ser factible de aprobar.

Las enmiendas pueden ser procesadas a través de procesamiento expedito, cuando lo revisa la directiva, o a través de evaluación del pleno en una sesión ordinaria. Esto depende de la envergadura de los cambios solicitados para su aprobación.

A continuación, se detallan algunos ejemplos de cuáles serían modificaciones menores a la a la última versión del protocolo aprobada y cuáles serían modificaciones significativas:

Ejemplos de modificaciones menores al protocolo previamente aprobado por el CEC:

  • Modificaciones en la composición del equipo de investigación, esto sucederá cuando se incorporen nuevas personas al equipo de investigación y posean las certificaciones AALAS actualizadas, además de la certificación práctica de los manejos que se realizarán. Las certificaciones no deben tener una antigüedad superior a 3 años (la incorporación de personas se debe realizar en el protocolo).
  • Indicar que se reducirá el número de animales a utilizar, por la eliminación de algún objetivo de investigación y/o la realización de menos procedimientos, considerando que no se afecte el Bienestar Animal y no existan otros cambios.
  • Indicar que se cambia el número de animales usados entre objetivos de la investigación, pero no cambia el total de animales usados, los procedimientos o su severidad.
  • Indicar cambios que involucran la disminución de procedimientos realizados en los animales.
  • Indicar que se va a administrar un fármaco u otro agente nocivo, pero esta administración disminuye, ya sea en su grado o dosis.
  • Indicar que se reemplazará un fármaco por otro bioequivalente.
  • Indicar que se agregará un nuevo objetivo de investigación al proyecto que no involucre el uso de animales.
  • Indicar que se cambiarán procedimientos post mortem.
  • Indicar que se incorporará personal que no va a manipular animales.
  • Indicar cambios en la administración de anestesia, analgesia, sedación o sustancias experimentales y cambios en el método de eutanasia (siempre y cuando esta modificación no implique un aumento en la severidad de los procedimientos).

Ejemplo de modificaciones significativas de un protocolo previamente aprobado por el CEC:

  • Indicar que aumentará el número de animales previamente aprobado.
  • Indicar cambio en el título y los objetivos del estudio.
  • Indicar que aumentará la duración, frecuencia, tipo o número de procedimientos realizados en un animal.
  • Indicar cambios de un procedimiento quirúrgico sin supervivencia, a una cirugía con supervivencia.
  • Indicar cambio en un procedimiento resultando en aumento de la severidad (mayor dolor o estrés).
  • Indicar cambios en las pautas de supervisión a aplicar.

Documentación mínima:

1.- Carta de solicitud de enmienda

La carta de enmienda es un documento con un formato definido para el CEC-CAA en la cual debe explicar de manera general los cambios que desea incorporar.

Ver carta

2.- Protocolo de cuidado y uso de animales

Debe presentar la última versión de este documento aprobado por el comité con los cambios a solicitar incorporados o tachados, según corresponda y de forma detallada. Los cambios deben venir destacados en color.

Protocolo de actividad en el ambiente natural, debe presentar la última versión de este documento aprobado con los cambios a solicitar incorporados o tachados, según corresponda. Los cambios deben venir destacados en color.

Documentación complementaria para el caso de animales:

1.- Pautas de supervisión modificadas

Este documento debe modificarse en función de los cambios solicitados en la enmienda, al igual que el protocolo modificado, las pautas deben venir con las modificaciones destacadas en color.

2.- Certificaciones AALAS

Si se incorporan personas que realizarán manejos con animales, deben presentar estas certificaciones dependiendo de la especie y manejos que realizarán y no deben tener una antigüedad mayor a tres años.

3.- Comprobación de competencias o certificados de capacitación práctica de manejos a realizar

Si se incorporan personas al trabajo con animales, deben demostrar con certificación interna que los veterinarios de la universidad han capacitado o comprobado las competencias para el manejo de animales.

El seguimiento ético corresponde a una supervisión de la correcta implementación y cumplimiento de la última
versión del “Protocolo de Cuidado y Uso de Animales” aprobada por el CEC-CAA.

Los seguimientos pueden activarse a solicitud del/a investigador/a o a solicitud del CEC. Contempla de preparación de documentación que es evaluada por el CEC y la realización de una visita a las instalaciones donde están alojados los animales. 

Para el desarrollo de la parte documental, es necesario completar el Reporte de proyectos que utilizan animales durante la investigación o el Reporte final de proyectos de investigación (en el caso de proyectos con aspectos ambientales), para luego proceder a subirlo al código correspondiente de la plataforma de evaluación ética. Para esto debe iniciar el proceso apretando el botón “seguimiento” asociado al código correspondiente en plataforma, una vez realizada esta acción, la coordinación recibirá su solicitud y asignará evaluadores. Esta comisión del comité con ayuda de la coordinación y agendará una visita al lugar donde se realizan los procedimientos.

Posterior a la visita, se procederá a emitir un informe por parte de la comisión. Producto de esta visita,
la comisión del comité emitirá una resolución que puede ser:

Aprobatoria

Se elabora acta de aprobación timbrada y firmada por el presidente del CEC-CAA, se ratifica en la siguiente sesión de comité.

Con observaciones menores

La comisión evaluadora considera que falta información o existen comentarios menores en el reporte. Este tipo de resultado se puede resolver directamente a través de la directiva, por lo que podrá luego seguir el curso de una resolución aprobatoria.

Con observaciones mayores

La comisión evaluadora considera que el reporte no es satisfactorio por lo que debe ingresar a sesión para su reevaluación por el pleno una vez que el investigador responsable responde a las observaciones.

No favorable

La comisión evaluadora y/o el comité considera que el reporte no es satisfactorio por razones que van más allá de la mera falta de información, por lo que se evalúa en sesión. El comité considera que, aun cuando el investigador responsable haya intentado responder las observaciones, al tratarse de procedimientos ya realizados, u omitidos, no es posible solucionar el problema, por lo que el seguimiento no puede ser aprobado.

Para el caso de seguimientos de proyectos con aspectos ambientales, la revisión se hará a través del reporte respectivo, en la sesión que corresponda, no se realizarán visitas.
 
El CEC-CAA realiza la revisión de seguimientos en tres situaciones:

1. Seguimiento para presentar a fuentes de financiamiento:

Seguimiento intermedio programado

Debe ser solicitado al comité cuando el equipo de investigación se encuentre en la mitad del periodo de los procedimientos. En el caso de los proyectos que incorporen el manejo de animales, debe ser solicitado a la mitad de este manejo o cuando se haya usado aproximadamente la mitad de los animales solicitados.

Seguimiento final programado

Debe ser solicitado antes de terminar el manejo con animales o antes de finalizar el trabajo de campo, y con suficiente anticipación para poder programarlo si es que es un requerimiento del informe final a la fuente de financiamiento (4 meses de anticipación para FONDECYT y similares).

2. Seguimiento intermedio incidental: este seguimiento es solicitado por el CEC-CAA como consecuencia de algún hallazgo o incidencia notificada por la Medico Veterinaria Institucional o como consecuencia de una investigación levantada por el comité a raíz de la manifestación de preocupación por el bienestar animal por algún miembro de la comunidad universitaria (ver directriz 3014).

Si bien es responsabilidad del investigador o académico responsable solicitar el seguimiento, este puede ser solicitado por el comité en cualquier momento de la investigación.

Documentos mínimos

1

Reporte de proyectos que utilizan animales durante la investigación: este es el formulario que se debe completar para entregar la información de lo que se efectivamente se realizó con los animales durante la ejecución del proyecto, versus lo que se aprobó originalmente o en las respectivas enmiendas. Esto será revisado previo a la visita.

2

Pautas de supervisión que fueron aplicadas a los animales durante la ejecución del proyecto: es importante contar con las pautas que fueron aprobadas bajo el margen del proyecto al cual realizará el seguimiento, deben venir completadas con el registro de parámetros observados y los criterios utilizados con los animales respectivos.

3

Reporte de proyectos que realizan intervenciones en el ambiente: este es el formulario que se debe completar para entregar la información de lo que se efectivamente se realizó durante la ejecución del proyecto, versus lo que se aprobó originalmente o en las respectivas enmiendas. Este es el único caso de seguimiento en donde el reporte es revisado en la sesión correspondiente y no se realiza visita.

Documentos complementarios

  1. Informe final o último informe de avance a la fuente de financiamiento.
  2. Cartas de aclaración de incidentes u otros antecedentes que deban ser conocidos por el CEC-CAA

Recomendaciones

  • El formulario debe ser presentado en formato Word. La última versión del documento, así como el resto de la documentación debe ser presentada en PDF.
  • Los seguimientos deben incorporar toda la información gestionada durante la ejecución del proyecto (evaluación original y posteriores enmiendas).

Gestiones complementarias desarrolladas por el CEC

1. Carta de desistimiento en la ejecución de un proyecto que haga mención al manejo de animales o ambiente

Este formulario se utiliza en aquellos casos cuando se está ejecutando la revisión de una solicitud de evaluación ética y el investigador responsable decide no perseverar con el proceso, por ejemplo, por desistimiento en la realización del proyecto. También se utiliza en aquellos casos en que una solicitud ya fue evaluada y aprobada, no obstante, no se seguirá con su ejecución.

*En este último caso el comité podría solicitar un seguimiento ético, para saber si se manejaron animales dentro del margen de ese proyecto antes de desistir en su ejecución.

Dicha documentación debe ser subida a plataforma de evaluación ética al código correspondiente. Cualquier consulta dirigirse a ronald.vargas@uc.cl

2. Registro de uso de muestras de origen animal

Esta ficha tiene permite registrar los proyectos de investigación o actividades docentes o de extensión que si bien no utilizan animales vivos sí hacen uso de tejidos, órganos, preparaciones histológicas, imágenes o cualquier otro material de investigación, previamente generados en proyectos, instituciones, empresas o servicios clínicos veterinarios que cuentan con su debida autorización ética y/o sanitaria. Este registro es revisado de manera expedita y conduce a la emisión de un acta de exención que se acompaña de la ficha para el uso de muestras de origen animal.

3. Registro de donación de cadáveres de animales para fines académicos

El objetivo de este proceso es formalizar y registrar las donaciones de cuerpos de animales, en estado cadavérico, para todos los usos de docencia, investigación y difusión a realizarse en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Por tratarse de cadáveres, estas actividades están exentas de la evaluación ética formal exigida para aquellas que involucran animales vertebrados y cefalópodos vivos; sin embargo, esto no debe entenderse como ausencia de implicancias y obligaciones éticas de alcance general.

La donación del cuerpo de un animal fallecido solo es aceptable si ocurre por medio de un consentimiento libre y voluntario de sus propietarios o cuidadores y la muerte ha ocurrido causas naturales o mediante eutanasia. Esta transferencia no puede involucrar ningún tipo de pago ni retribución económica. Por razones de bioseguridad, no son aceptables las donaciones de animales fallecidos por causa infecciosa.

Una vez que los cuerpos donados han ingresado a dependencias de la Universidad y por lo tanto pasan a ser de su propiedad, es obligación de los usuarios, sean estos académicos, alumnos o funcionarios:

  1. Manejar de forma respetuosa el cuerpo y sólo utilizarlo para los fines académicos que se hayan explicitado en este documento.
  2. No está permitido utilizar los cadáveres para actividades que no cuenten patrocinio de la UC.
  3. No está permitido ningún registro audiovisual del cuerpo que carezca de una justificación docente o investigativa y que esté explícitamente declarada en este documento.

Este proceso se gestiona a través de correo electrónico y para solicitarlo deberá enviar el formulario completado al coordinador ronald.vargas@uc.cl

En esta sección se encuentra el calendario anual de sesiones, correspondiendo a información oficial y pública por parte de este Comité.

El calendario de sesiones adiciona las fechas límites para presentar documentación de proyectos que serán evaluados en la sesión indicada.

Es responsabilidad de los investigadores presentar la documentación con antelación y cumpliendo con todos los documentos de acuerdo con la naturaleza del estudio. Es importante, estimar los tiempos destinados a la evaluación del proyecto propiamente tal por parte del Comité, instancias necesarias para que el CEC pueda emitir una resolución respecto a la investigación.

N° SesiónFecha límite de recepción protocolos y anexos con solicitud de pre-revisiónFecha límite de recepción protocolos y anexos sin solicitud de pre-revisiónFecha Sesión CEC-CAA
SO 127 de diciembreNo aplica10 de enero de 2024
SO 210 de enero de 2024No aplica24 de enero de 2024
SO 328 de febrero de 2024No aplica13 de marzo de 2024
SO 413 de marzo de 2024No aplica27 de marzo de 2024
SO 527 de marzo de 2024No aplica10 de abril de 2024
SO 610 de abril de 2024No aplica24 de abril de 2024
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